La Consellería de Traballo e Benestar, cuenta con un programa para la promoción del empleo autónomo, que te puede interesar.

Hoy queremos compartir con vosotros los requisitos necesarios para poder beneficiarte de estas ayudas.

Podrás beneficiarte de las ayudas de este programa, si estás desempleado/a, e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Púbico de Empleo, y quieras crear tu propio puesto de trabajo como autónomo, desarrollando tu actividad empresarial o profesional en Galicia. Deberás cumplir los siguientes requisitos:

–       Tener 30 o más años en el momento de presentar la solicitud.

–       Darte de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidades de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, ambos incluidos, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.

–       No haber percibido subvenciones recogidas en el Programa de promoción de empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad.

–       No haber desarrollado como persona autónoma la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, ni haber estado de alta como persona trabajadora autónoma en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidades de colegio profesional, siempre que esta situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores.

–       Si formas parte de una comunidad de bienes o sociedad civil de nueva creación, podrás solicitar esta ayuda, si lo haces a título personal. En este caso la comunidad de bienes o la sociedad civil deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

Estas ayudas tienen la finalidad de facilitar ingresos durante el inicio de la actividad y puesta en marcha de la iniciativa empresarial o profesional.

Para recibir esta subvención al establecerse como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia, es necesario acreditar una inversión en inmovilizado material o intangible necesario para el desarrollo de la actividad, por una cuantía mínima de 3.000€, sin incluir impuestos; esta inversión debe realizarse en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad, y los seis meses posteriores a dicho inicio, con fecha límite en todo caso del 20 de diciembre de 2014.

Las cuantías de esta subvención, están entre los 5.000€ para desempleados en general, a los 10.000€ para mujeres desempleadas con discapacidad o que pertenezcan a colectivos en riesgo o situación de exclusión social. Serán de 6.000€ para mujeres desempleadas, de 6.500€ para emigrantes retornados, personas trabajadoras procedentes de empresas en crisis o desempleados de larga duración o que hayan agotado su prestación por desempleo, y de 8.000€ para desempleados con discapacidad o que pertenezcan a colectivos de riesgo o en situación de exclusión social.

Si tu centro de trabajo está en las provincias de Orense o Lugo, la cuantía de las ayudas se incrementa en un 10%.

Puedes optar también a otra subvención dentro de este programa, la subvención financiera, mediante la reducción de intereses en préstamos necesarios para la constitución como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia.

El plazo de presentación de solicitud de estas subvenciones finaliza el próximo 30 de septiembre, y deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica.

Las solicitudes están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,  https://sede.xunta.es/ y en la página web de la Consellería de Traballo e Benestar httpsssss://traballo.xunta.es

Puedes descargar la Orden de Convocatoria completa pinchando aquí.

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